Con la tecnología de Blogger.

lunes, 21 de enero de 2013

ETIQUETA CE Y ECOETIQUETA


El marcado CE es un indicador que señala el cumplimiento del producto con la legislación de la Unión Europea, permitiendo de esta forma la libre circulación de productos dentro del mercado europeo y una mayor confianza del consumidor.
Mediante el marcado CE, el fabricante declara, asumiendo su total responsabilidad, la conformidad con todos los requisitos jurídicos para lograr dicho marcado, asegurando así la validez del producto para ser vendido en todo el Espacio Económico Europeo (EEE), así como en Turquía. Esto se aplica igualmente a los productos elaborados en terceros países y vendidos en dicho Espacio Económico Europeo y en Turquía.
No obstante, sólo algunos productos están obligados a llevar el marcado CE, formando este grupo aquellas categorías de productos sujetas a directivas específicas que contemplan dicho distintivo.
 
 

El marcado CE de un producto no indica que el mismo haya sido fabricado en el EEE, sino que expone que el producto ha sido evaluado antes de ponerse en el mercado y, en consecuencia, cumple con los requisitos legales esenciales para estar en disposición de poder llevar a cabo su venta. Esto significa que el fabricante ha realizado una labor de verificación de que el producto cumple con los requisitos esenciales pertinentes de las directivas aplicables, o que ha sido verificado por un organismo de evaluación notificado.
Es responsabilidad del fabricante realizar la evaluación de conformidad, crear el expediente técnico, expedir la declaración CE de conformidad y realizar el etiquetado CE del producto. Los distribuidores verificarán la presencia del etiquetado, así como la documentación necesaria.
No se debe confundir con el sello China Export, dado que los logos son muy similares.
 
 

Las etiquetas ecológicas son un sistema de calificación ambiental que certifica que determinados productos tienen menor influencia sobre el medio ambiente. Este sistema de calificación, creado en 1992 por la Unión Europea es completamente voluntario para las empresas y se aplica a diferentes categorías de productos.
Los criterios son unificados y válidos para todos los Estados miembros de la Comunidad Europea. Existen 23 categorías de productos. Su gestión es competencia del Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea (CCEUE) con el apoyo de la Comisión Europea.
La presencia de esta etiqueta ecológica supone el cumplimiento de unos criterios ambientales selectivos, transparentes y con información científica, así como de aptitud en el uso que garantice que su calidad es igual o superior al resto de productos o servicios. Se convierte entonces en un sistema voluntario para identificar los productos y servicios que más respetan el medio ambiente, siendo válido para todos los Estados Miembros de la Unión Europea. La forma de identificar la empresa que tiene concedida esta calificación es por medio de una flor en la que los pétalos se han sustituido por las estrellas de la bandera de la Unión Europea.

 

ENTRADA EN VIGOR DEL EURO

El nombre de euro fue adoptado oficialmente el 16 de diciembre de 1995. El euro se introdujo en los mercados financieros mundiales como una moneda de cuenta el 1 de enero de 1999, reemplazando la antigua Unidad Monetaria Europea  y entro en circulación el 1 de enero de 2002 en los 12 estados de la UE que adoptaron el euro en aquel año:Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal. Además también adoptaron el euro aquel año los microestados de Mónaco, San Marino y Ciudad del Vaticano, que tenían acuerdos con países de la UE.

El 1 de enero de 2007, Eslovenia se incorporó a la zona euro. Malta y Chipre lo hicieron el 1 de enero de 2008 y Eslovaquia el 1 de enero de 2009. Estonia se convirtió en el decimoséptimo Estado miembro de la UE en incorporarse a la zona del euro, el 1 de enero de 2011, siendo el primer país que formó parte de la URSS que es miembro de la eurozona.

El 30 de junio de 2011, Andorra firmó un acuerdo monetario con la UE, siguiendo así los pasos de Mónaco, San Marino y Ciudad del Vaticano.

Hay 10 países de la Unión Europea que todavía no han adoptado la moneda única: Bulgaria, Dinamarca, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia,República Checa, Reino Unido, Rumanía y Suecia; siendo por tanto la moneda oficial de 17 de los 27 estados miembros de la Unión Europea.

El euro es la segunda moneda de reserva, así como la segunda moneda más negociada en el mundo después del dólar de los Estados Unidos.



FEDER,FSE Y FONDOS DE COHESIÓN

El Fondo de Cohesión de la Unión Europea fue creado cuando la institución se llamaba Comunidad Europea. Su fin consistía en que los países del norte de Europa ayudaran a los del sur a desarrollarse y que eso beneficiaría a todos los países de la Comunidad. Los países del sur tras su desarrollo importarían a los del norte creándose un nuevo mercado entre los miembros de la CE.



Los Fondos Estructurales son instrumentos financieros de redistribución que contribuyen a mejorar la cohesión dentro de Europa, ya que concentran el gasto en las regiones menos desarrolladas. Concretamente, las ayudas del FSE pretenden respaldar la creación de un mayor número de puestos de trabajo y la mejora de las condiciones laborales dentro de la UE. Para ello, el fondo cofinancia proyectos nacionales, regionales y locales que mejoran los niveles de empleo, la calidad de los trabajos y las posibilidades de integración en el mercado laboral en los Estados miembros y sus regiones.
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es un instrumento financiero de la Comisión Europea cuya finalidad es la ayuda para el desarrollo económico, de las regiones deprimidas de la Union Europea siendo la partida más grande dentro del presupuesto de la UE, afectando a áreas de desarrollo como los transportes, las tecnología de la comunicación, la energía, el medio ambiente, la investigación y la innovación, las infraestructuras sociales, la formación, la rehabilitación urbana y la reconversion industrial, el desarrollo rural, la pesca, e incluso el turismo y la cultura.
Estos fondos son subvenciones a fondo perdido, siendo gestionados directamente por las administraciones publicas(central, autonómica y local) teniendo cada una de ellas un cupo de fondos asignado a priori para realizar proyectos en la zona.
El objetivo del FEDER sería desarrollar los principios económicos en los que se basa la zona monetaria optima para que todas las regiones de la Unión europea convergan al mismo nivel de desarrollo, y permita fortalecer la moneda y la posición económica de Europa.



El Fondo Social Europeo (FSE) es el principal instrumento financiero de la Union Europea para fomentar el empleo en los Estados miembros y promover una mayor cohesión económica y social. El gasto del FSE representa aproximadamente el 10% del presupuesto total de la UE.




ACTA ÚNICA EUROPEA


El Acta Única Europea (AUE) es un tratado internacional firmado en Alemania y la Haya el 17 de febrero y el 28 de febrero de 1986 (en La Haya) por los 12 países miembros que en ese momento formaban la Comunidad Europea
Este tratado se propuso, entre otros, lograr el objetivo de la libre circulación, ya recogido en los tratados anteriores (con escaso éxito) fijando un plazo: 31 de Diciembre de 1992.
Así mismo contribuyo a la institución de la Unión Europea (UE) cinco años después.
Los principales puntos del acta son: Establecimiento de las condiciones jurídicas para la creación de un mercado único,  un capítulo dedicado a la cohesión económica y social, Se menciona por primera vez en un documento de derecho primario la Cooperación Política Europea en materia de política exterior y de seguridad y defensa, fortalecimiento de los derechos del Parlamento Europeo para que asista al Tribunal de Justicia de la UE en su trabajo.
Esta Acta  entró en vigor el 1 de julio de 1987.



TRATADO DE AMSTERDAM


Tratado aprobado por el consejo de la Unión Europea de Amsterdam, tras la revisión del tratado de Maastricht.
El Tratado de Ámsterdam giraba en torno a varios aspectos fundamentales que habían quedado pendientes en maastricht como: empleo, libre circulación de ciudadanos, justicia, política exterior y de seguridad común, y reforma institucional para afrontar el ingreso de nuevos miembros.
Fue  firmado el 2 de octubre de 1997 por los ministros de Asuntos Exteriores de los quince países miembros de la Unión Europea y entro en vigor el 1 de Mayo de 1999.


sábado, 12 de enero de 2013

TRATADO DE LISBOA (2007)


El tratado de Lisboa se firmó en Lisboa el 13 de diciembre de 2007  por los representantes de todos los estados miembros de la Unión Europea (UE). Dicho tratado es el que sustituye a  la Constitución para Europa tras el fracasado tratado constitucional de 2004.El tratado modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (que pasa a denominarse Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Las características mas importantes del tratado de Lisboa son:

·         La UE tiene personalidad jurídica propia para firmar acuerdos internacionales a nivel comunitario.

·         Las instituciones de la Unión son:

– El Parlamento Europeo

– El Consejo Europeo

– El Consejo

– La Comisión Europea

– El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

– El Banco Central Europeo

– El Tribunal de Cuentas.

·         Reducción de las posibilidades de estancamiento en el Consejo de la Unión Europea mediante el voto por mayoría cualificada.

·         Un Parlamento Europeo con mayor peso mediante la extensión del procedimiento de decisión conjunta con el Consejo de la UE.

·          La eliminación de los tres pilares de la Unión Europea y la creación de las figuras de Presidente del Consejo Europeo y Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

·         La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea será vinculante jurídicamente.
 

El Tratado entró en vigor el 1 de diciembre de 2009


viernes, 11 de enero de 2013

TRATADO DE MAASTRICHT (1992)


El Tratado de la Unión Europea (TUE), firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, representa la unión normativa y política de los  tratados ya existentes: Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea), denominados pilar comunitario. Añadiendo dos pilares político-jurídicos  más, la política exterior y de seguridad común (o segundo pilar, PESC) y los asuntos de justicia e interior (JAI) o tercer pilar. Dando así lugar a los 3 pilares de la Unión Europea.
 

El Tratado establece una ciudadanía europea que se añade a la ciudadanía nacional (Todo ciudadano en posesión de la nacionalidad de un Estado miembro es también ciudadano de la Unión).Esto confiere a los ciudadanos de la UE nuevos derechos como:

• Derecho de libre circulación y residencia en la Comunidad.

• Derecho a votar y a ser candidato en las elecciones europeas y municipales en el Estado de residencia.

• Derecho a protección diplomática y consular de un Estado miembro distinto del de origen en el territorio de un país tercero en el que Estado de origen no tenga representación.

• Derecho de petición ante el Parlamento Europeo y a presentar una denuncia ante el Defensor del Pueblo Europeo.

El Tratado refuerza las competencias del Parlamento Europeo (se crea un nuevo procedimiento de codecisión, que permite al Parlamento Europeo adoptar actos conjuntamente con el Consejo) y pone en marcha la unión económica y monetaria (UEM) en tres fases consecutivas:

• La primera etapa, que liberaliza la circulación de capitales, comienza el 1 de julio de      1990.

• La segunda etapa comienza el 1 de enero de 1994 y permite la convergencia de las políticas económicas de los Estados miembros.

• La tercera etapa debe comenzar a más tardar el 1 de enero de 1999 con la creación de una moneda única y de un Banco Central Europeo (BCE).

La política monetaria se confecciona con el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), constituido por el BCE y los Bancos centrales nacionales.

 Además, con este Tratado la CEE se convierte en la Comunidad Europea (CE).

 

miércoles, 9 de enero de 2013

NORMAS DE LA UNION EUROPEA


El Derecho de la Unión Europea (anteriormente conocido como Derecho comunitario o de las Comunidades Europeas) es el conjunto de normas y principios que determinan el funcionamiento, corporación y competencias de la Unión Europea.Los objetivos de los Tratados de la UE se materializan mediante varios tipos de actos legislativos. Algunos son vinculantes y otros no. Algunos se aplican a todos los países de la UE y otros sólo a unos pocos.
REGLAMENTOS
Son normas jurídicas que emanan de las instituciones europeas que tienen efecto directo en los países miembros, además prevalecen sobre el derecho nacional de país miembro. Es decir, un reglamento tiene carácter vinculante y debe aplicarse en toda la UE.
Los reglamentos pueden clasificarse en:
·         Reglamentos autónomos:(autosuficientes),suelen ser adoptados por el Consejo

·         Reglamentos marco: Adoptados por el Consejo, facultan a la Comisión para emitir reglamentos de aplicación o ejecución.

·         Reglamentos de Comisión: algún Tratado declara competente a la Comisión para emitir un determinado tipo de reglamento
DIRECTIVAS
Una Directiva es un acto legislativo en el cual se establece un objetivo que todos los países de la UE deben cumplir. Pero cada país debe decidir individualmente cómo hacerlo. Las emiten  el Consejo, la Comisión y el Consejo junto con el Parlamento.La directiva contiene unos objetivos que los estados habrán de cumplir usando los medios del Derecho interno, dentro del plazo indicado. Se clasifican en:
·         La directiva legislativa

·         La directiva delegada

·         La directiva de ejecución
DECISIONES
Una Decisión es vinculante para aquellos a quienes se dirige (un país de la UE o una empresa concreta) y es directamente aplicable.Son más limitadas, al dirigirse a un destinatario concreto y se pueden comparar con los actos administrativos en el ámbito interno.
RECOMENDACIONES

No son de obligado cumplimiento, suele proceder de la iniciativa de una institución comunitaria y es una invitación para actuar de una determinada manera.Permite a las instituciones dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una forma de actuar sin obligar legalmente a quienes se dirige la Recomendación.
DICTÁMENES
Un dictamen es un instrumento que permite a las instituciones hacer una declaración de manera no vinculante. Pueden emitirlo las principales instituciones de la UE (Comisión, Consejo y Parlamento), el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo.